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miércoles, 28 de julio de 2010

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE
A la comunidad universitaria y a la opinión pública


Primero: La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 del corriente, dictó medida cautelar de suspensión del acto de votación para la elección de autoridades rectorales de la Universidad de Oriente y de Decanos de los Núcleos que la conforman. Si bien la Comisión Electoral no ha sido formalmente notificada, para esta fecha, de dicha decisión, es un hecho de notoriedad judicial que se dictó tal sentencia, por lo que sería imprudente continuar con los actos electorales, razón por la cual el Consejo Universitario declara formalmente que no se realizará el acto de votación previsto para el día 28 de julio de 2010.

Segundo: El pronunciamiento de la Sala Electoral se produjo en el marco de un juicio de nulidad presentado por organizaciones de obreros y empleados contra los registros electorales publicados para el proceso que estaba en curso: alegan los demandantes su derecho a ser incluidos en los registros en virtud del mandato contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación.

A este respecto, el Consejo Universitario expresa su total acatamiento a las leyes nacionales; sin embargo, la propia Ley Orgánica de Educación expresa su carácter programático (de ley “marco” del sistema educativo nacional), que debe ser desarrollado por otras leyes (en nuestro caso concreto, mediante la Ley del Subsistema de Educación Universitaria), cuyo dictado corresponde a la Asamblea Nacional. Por eso, el Consejo Universitario acordó acogerse a las previsiones vigentes en la Ley de Universidades para la conformación de los registros electorales.

Mas, en ánimo de ajustarse al sistema jurídico, dispuso solicitar y en efecto así lo hizo en fecha 11 de junio de 2010 al Tribunal Supremo de Justicia la interpretación del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, y además, requerir información a la Asamblea Nacional sobre el avance de las leyes de desarrollo de la Ley Orgánica de Educación.

Tercero: Ha causado desconcierto en la comunidad universitaria, y ha generado toda clase de especulaciones y rumores, que la Sala Electoral, en su sentencia de 21 de julio y a diferencia de lo que venía siendo reiterado y coherente en su jurisprudencia sobre este tema, no estableciera un régimen provisional de permanencia de las autoridades mientras se decide el recurso de nulidad. La Rectora de la Universidad, ante esta omisión, procedió de inmediato, al día siguiente de dictada la sentencia, a solicitar una aclaratoria de ésta, en cuanto a la situación a observar al vencerse los períodos de las autoridades actuales. El Consejo Universitario, entonces, respalda la solicitud de aclaratoria y aspira a que sea resuelta con prontitud, en la espera de que se mantenga la estabilidad institucional (como se ha hecho, prudentemente, en otras universidades cuyas elecciones han sido suspendidas). El cuerpo, finalmente, exhorta a la comunidad universitaria a no hacerse eco de especulaciones e informaciones imprecisas, que en nada sirven a la superación de la situación planteada.

Publíquese y comuníquese.

En sesión extraordinaria, celebrada en Puerto La Cruz el 26 de julio de 2010.


Dra. Milena Bravo de Romero,
Rectora

MSc. Juan Bolaños Curvelo,
Secretario

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