UNIVERSIDAD DE ORIENTE
SUBCOMISIÓN DE ANTICIPO
DE PRESTACIONES SOCIALES
CIRCULAR
PARA: GREMIOS DE LA UNIVERSIDAD DE
ORIENTE
DE: SUBCOMISIÓN
TÉCNICA ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: EN EL TEXTO
FECHA: 27-01-2014.
A los fines de optimizar el procedimiento
de las Solicitudes de Anticipo de Prestaciones Sociales presentadas por los
afiliados a los diferentes Gremios, se les agradece a estos últimos cumplir
estrictamente con los siguientes lineamientos:
- Llevar
un control numerado de las Planilla-2014
recibidas.
- Estar
pendiente de que la Planilla-2014
se acompañe con la documentación requerida de acuerdo al motivo de la
solicitud y de una CORRESPONDENCIA
FIRMADA por el solicitante donde indique:
2.1 Nombres y Apellidos
2.2
Explicación de motivo
2.3
Número de Cédula
2.4
Monto solicitado
2.5
Nº de Teléfono o cualquier otra vía para contactarlo(a)
2.6 Correo electrónico
- Informar
a sus agremiados que de acuerdo a las Normas para la Cancelación de Anticipos
de Antigüedad, las solicitudes se recibirán en los Gremios hasta el 31-03-2014.
NO SE PROCESARÁN LAS RECIBIDAS EN
FECHA POSTERIOR, A MENOS QUE LAS MISMAS SEAN EN BASE A LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 12°
DE LAS NORMAS VIGENTES.
- Revisar
que las solicitudes cumplan con todos los requerimientos establecidos.
- Enviar
las solicitudes recibidas a la Coordinación del Despacho del Vicerrectorado
Administrativo, dentro de las siguientes cinco (5) días hábiles, después
de finalizado el lapso de recepción. Para ello deberán elaborar un oficio
y relacionar en el modelo de planilla adjunta todas las solicitudes
recibidas, con sus soportes.
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SUBCOMISIÓN DE ANTICIPO
DE PRESTACIONES SOCIALES
../.. 2da. Pág. GREMIOS DE LA UNIVERSIDAD
DE ORIENTE
- En los
casos de solicitudes por vía de excepción (Art. 12° de la Norma), el agremiado
podrá entregar la documentación directamente en el Gremio, y éste deberá AVALAR y remitirla a la
brevedad posible a la
Coordinación del Despacho del Vicerrectorado
Administrativo o bien el solicitante podrá entregar la documentación
personalmente en esta última Dependencia, con el AVAL respectivo del Gremio (sello y firma).
- LAS
SOLICITUDES QUE NO SEAN TRAMITADAS A TRAVÉS DE LOS GREMIOS SERÁN DEVUELTAS
A LOS AGREMIADOS, SE EXCEPTÚAN LAS CONTEMPLADAS EN EL NUMERAL ANTERIOR.
- SE CONVOCARÁN A LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN DE
ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES, SOLAMENTE A LOS REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN DE
LOS NÚCLEOS (GREMIOS) QUE HAYAN ENVIADO LOS EXPEDIENTES COMPLETOS.
- Publicar
en sitio visible el contenido de los Artículos 5°, 7° y 12° de las Normas.
POR LA SUB-COMISIÓN TÉCNICA
Prof.
AGUSTÍN CAMPOS
Representante
Vicerrectorado Administrativo
NOTA: EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES EVITARÁ
EL DEVOLVER
LOS
EXPEDIENTES Y HACER NUESTRO TRABAJO MÁS FLUIDO.
Anexo: Modelo de Planilla-2014.
Planilla de Relación.
Contenido Artículos 5°, y 7° y 12°
AC/ctr.-
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
SUBCOMISIÓN DE ANTICIPO
DE PRESTACIONES SOCIALES
NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DEL
ANTICIPO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE
ORIENTE
Artículo
No. 5: El derecho a
solicitar el anticipo de las Prestaciones de antigüedad nacerá cuando el
trabajador tenga un mínimo de cinco (5) años de permanencia al servicio de la Universidad de
Oriente. Quien reciba el beneficio de adelanto de Prestaciones Sociales de
Antigüedad, no podrá volver a recibirlo sino después de transcurrido cinco (5)
años contados a partir del último adelanto.
PARAGRAFO
PRIMERO: La totalidad de
adelantos de Prestaciones Sociales que recibirá un trabajador durante su tiempo
de servicio en la
Universidad de Oriente será de cinco (5), distribuidos de la
siguiente forma: tres (3) a través de la comisión de adelanto de Prestaciones
Sociales y dos (2) por vía excepción según el artículo 12° de estas Normas.
PARAGRAFO
SEGUNDO: En los casos de
Adquisición de Vivienda y gastos médicos, Literales a, b y c, Artículo 3 de
este Reglamento, que esté inserta en planes promovidos y financiados por los
Institutos de Previsión Social de la Universidad de Oriente, se exceptúan del tiempo
de espera enunciado en el Artículo 5°, pudiendo
hacerse adelantos de prestaciones durante doce (12) años consecutivos.
Artículo
No. 7: Las solicitudes
de adelanto de prestaciones sociales realizadas por los trabajadores, serán
recibidas por sus correspondientes directivas gremiales y/o de sindicatos, en
los respectivos núcleos durante el lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.
Dichas directivas gremiales consignarán en la Coordinación del
Despacho del Vicerrectorado Administrativo, todas las solicitudes recibidas con
sus respectivos soportes dentro de las siguientes cinco (5) días hábiles,
después de finalizado el lapso de recepción antes indicado.
Artículo
No. 12:
“Excepcionalmente el gremio respectivo podrá tramitar el adelanto de
Prestaciones Sociales por Antigüedad, cuando circunstancias especiales (tales
como la atención de una enfermedad grave, solución de medidas judiciales,
cancelación de hipotecas y similares) lo ameriten. …………..”.
PARA SER COLOCADO EN SITIO
VISIBLE EN LAS SEDES GREMIALES